El documento de seguridad se de carácter interno En la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) , se establece que el responsable del fichero y, en su caso, el encargado del tratamiento, "deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal ...".
El documento de seguridad es, precisamente, el informe en donde se deben recoger y contemplar todas estas acciones acordes a la normativa de seguridad vigente y que será de obligado cumplimento para el personal con acceso a lossistemas de información . Dicha guía se caracteriza por tres factores clave:
Se trata de un documento de carácter interno . Es decir, no es necesario remitirlo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), pero debe tenerse a disposición de este organismo en caso de que lo requiera.
Los responsables del mismo asumen la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado.
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