El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que los lenguajes de programación no tienen copyright


Si hace tan sólo una semana os dábamos la mala noticia del posible Copyright de las APIs en Estados Unidos, hoy os traemos la contrapartida en la Unión Europea, donde las patentes de software no aplican y se defiende una mayor libertad que favorezca el desarrollo en lugar de las denuncias entre empresas.
La noticia, tal y como nos la hacen llegar nuestros compañeros de Nación Red, parte de una nueva sentencia en un juicio, aunque esta vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dirimido que la funcionalidad de un programa y su lenguaje de programación no pueden estar sujetos a derechos de autor, ya que eso iría en contra del progreso y el desarrollo.

El juicio en cuestión parte de una demanda de SAS Institute a World Programming Limited por adaptar un programa suyo y su manual de uso para hacer una versión propia mejorada, pero no accediendo al código fuente del programa, sino imitando su funcionalidad y utilizando el mismo lenguaje de programación y formatos de fichero.
El fallo del jurado, de vital importancia dadas las actuales noticias que nos llegan del otro lado del Atlántico, se puede resumir en estos tres puntos extraídos del mismo:
  1. Ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión de ese programa y, por ello,carecen de la protección del derecho de autor.
  2. Quien haya obtenido una copia con licencia de un programa de ordenador puede, sin la autorización del titular de los derechos de autor, observar, estudiar y verificar el funcionamiento de ese programa con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquiera de sus elementos, cuando realice operaciones cubiertas por esa licencia así como los actos de carga y desarrollo necesarios para la utilización del programa de ordenador, siempre y cuando no infrinja los derechos exclusivos del titular de los derechos de autor sobre ese programa.
  3. [...]
>>> Ver artículo original completo en: http://www.genbetadev.com

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