Riesgos legales del 'cloud computing'

María González, asociada senior de Information Technology de Écija Abogados
El cloud computing no es una moda pasajera, está aquí para quedarse. Son amplios los beneficios y ventajas que aporta su adopción a entidades y administraciones públicas: abstracción, escalabilidad, flexibilidad, ahorro de costes, rápido retorno de la inversión, dedicación de esfuerzos al negocio, accesibilidad, movilidad, transferencia del riesgo, continuidad, globalización, simplicidad, sostenibilidad, y un amplio etcétera. No obstante, todos estos beneficios y ventajas serán realmente eficientes cuando las entidades y administraciones públicas hayan tomado las acciones tendentes a minorar los riesgos legales que todo servicio Cloud ocasiona, entre los que cabe señalar los siguientes:

Cumplimiento normativo, normativa aplicable, transferencias internacionales, localización de los datos. Uno de los principales riesgos existentes en materia de servicios Cloud se encuentra en la determinación de la normativa aplicable en caso de resolución de conflictos, así como en la definición de las transferencias internacionales de datos que se efectúan y que han de regularse de conformidad con la normativa sobre protección de datos personales. Su regulación debe realizarse vía contractual, con total transparencia para el cliente y previendo la monitorización de los proveedores (exhaustiva definición de los SLA [acuerdos de nivel de servicio, en inglés], intervención de las autoridades de control como la AEPD [Agencia Española de Protección de Datos], ejecución de auditorias periódicas que verifiquen dicho cumplimiento, etcétera).

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